Texto extraido directamente de la web del banco de España : Nuestra pregunta es clara : porque siguen los bancos ignorando la legislacion?
Nuestra labor : Informar a los usuarios de los bancos y ayudarles con las reclamaciones si fuera necesario de manera totalmente gratuita.
En los contratos de crédito en cuenta corriente con consumidores, que no sean una cuenta de tarjeta de crédito, la entidad está obligada a informar por escrito al consumidor, antes de la celebración del contrato o en el mismo momento y de forma individualizada, del tipo de interés efectivo anual, así como de los gastos, posibles modificaciones y procedimiento para resolver el contrato. (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 19.1 ) y (Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, norma sexta, apartado 11 ).En el caso de descubiertos en cuenta aceptados tácitamente por la entidad de crédito, el consumidor deberá ser informado del tipo de interés efectivo anual aplicado y de sus modificaciones. (Ley 7/1995, de 23 de marzo, artículo 19.3 ).Por otra parte, se limita el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente de consumidores. Así, el artículo 19.4 de la Ley 7/1995 , de 23 de marzo, de Crédito al Consumo establece que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuentas corrientes un tipo de interés que dé lugar a una Tasa Anual Equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.Las entidades de crédito están obligadas a publicar de forma separada, en el tablón de anuncios existente en sus Oficinas, el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente de consumidores.El criterio que mantiene el Servicio para calcular la Tasa Anual Equivalente del descubierto en cuenta corriente es que para el cálculo de la limitación cuantitativa que impone la Ley de Crédito al Consumo, deben tenerse en cuenta todos los conceptos. En definitiva, las comisiones por descubierto en cuenta corriente de consumidores han de ser consideradas al momento del cálculo de la TAE resultante para las mismas y ésta, así calculada, no puede exceder de la cuantía que representa 2,5 veces el importe del interés legal del dinero (4,94 KB).
buenos días.
primero que todo muchas gracias.
la pregunta mía es la siguiente.tengo una cuenta en barclays con mi nomina domiciliada, y tengo " autorizado" un descubierto en cuenta por 300€ al mes,la verdad muchas veces lo utilizo y lo que me cobran es lo siguiente. 2,50€ que llaman ellos interés de apertura de descubierto, y 35€ comisión de reclamación de deuda,esta ultima me la aumentaron sin informarme nada antes era de 30E, pues estas comisiones las cargan cuando me llega la nomina.sin antes reclamarme nada de uno u otra forma estricta.
esto es reclamable tendiendo en cuenta que utilizo este descubierto?
un saludo y de nuevo muchas gracias
Buenas,
De nada siempre es un placer ayudar. LOS 35 € SI SON RECLAMABLES.
La primera entiendo que si podrian cobrarla,los 2,5€ ,aunque es la primera vez que la oigo.
La de los 35 € , no me cansare de repetirlo : El banco de españa estima que la repercusion automatica de dicha comision sin realizar gestiones de cobro responde a una mala pratica bancaria,resumiendo los 35 € se pueden reclamar .
Mas informacion :
http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/07/requisitos-de-las-comisiones-bancarias.html
Carta para reclamar la comision :
http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/08/gastos-de-reclamacion-de-posiciones.html
Cualquier cosa aqui estare ,1 saludo
buenas días edu.
muy agradecido por tu respuesta, me pondré en ello lo antes posible ya te contare como me va. un saludo y de nuevo mil gracias.
De nada siempre es un placer ser útil y poder ayudar, aquí te dejo los pasos para reclamar :
http://usuariosbancos.blogspot.com/2010/09/pasos-para-realizar-una-reclamacion.html
me encantaría saber como te va y ayudarte en el proceso en todo lo que pueda.
Si quieres puedes usar el formulario de contacto arriba del todo para mandarme tu email y hacer una comunicación mas fluida y privada.
Sino siempre podemos seguir hablando por aquí :)
1 saludo
Hola , es la segunda vez este a;o que La caixa me cobra en concepto de reclamacion de descubiertos 15eur, primero fue por un saldo negativo de unos 178e y ahora por 4,69.
E leido que no se puede cobrar mas del 10% de la deuda, eso es cierto? No tengo mucha idea de leyes y e ido al banco diciendo de palabra lo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo pero me han dicho que eso no es verdad y que sus tarifas estan aprobadas por el banco de Espa;a. Porfavor alguien me puede ayudar aunque sea ha hacer una carta para reclamarlo si es que debo reclamar? muchas gracias
el tope es 2,5 veces el interes legal , en este año este tope es 10,62% si no recuerdo mal.
La ley esta refundida con la nueva, pero esta clausula en particular esta en las 2.
Aqui tienes la nueva ley , el articulo en cuestion es el 20 :
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2011.html
En la pagina de selfbank si ves el libro de tarifas lo tienen ya puesto, mañana o pasado lo comentare en un post.
Que las tarifas esten aprobadas por el banco de españa demuestra la poca labor de supervision que este hace de nuestro gran sistema financiero, segun unos el mejor del mundo,aunque algunos lo dudemos.
saludos cualquier duda aqui estare,si quieres tienes cartas por el blog para reclamar esta comision y listas para mandar
buena noches edu.te comento que envié mi escrito a barclays por el tema de reclamo de la comisión que me cobran de 35€ como te comemente anteriormente,y como era de suponer dicen que todo esta correcto,te agradecería que le echaras un vistazo cuando pudieras y me dices que paso debo seguir supongo que seria ir al bde.me comentas como te la puedo mandar. por mail?.
un saludo y de nuevo muchas gracias
Buenas anonimo,
si ya as mandado carta al servicio de atención al cliente del banco,el siguiente paso sería ir al defensor del cliente del banco en cuestión.
Claro encantado le echare un vistazo, arriba del todo teneis una opción para contactar conmigo ,cuando te conteste podras adjuntarme los documentos que quieras.
saludos