En España la comercialización de productos financieros tiene
lugar a través de los bancos. Los comerciales, denominados por la banca
gestores o asesores, son máquinas de vender. Son capaces de colocar emisiones
de miles de millones de euros en pocas semanas. No sabrán mucho de las
características técnicas de los productos complejos pero saben vender y están
bien motivados. Trabajan por objetivos. Su remuneración depende del éxito de
venta. Poco importa el interés del cliente, cuando lo que está en juego es la
parte variable del salario. En la comercialización de bonos son frecuentes los
“rejones” al cliente, la diferencia entre lo pagado por el cliente y lo abonado
al emisor del producto. Pero donde más se gana es en los productos fabricados y
comercializados por las mesas de tesorería, ya sean swaps o estructurados, a
través del cobro de comisiones implícitas, al fijar precios favorables al banco
distintos de los de mercado.
Todas estas situaciones crean un riesgo de colocar productos
no adecuados a los objetivos del cliente. Son conflictos de interés que deben
ser evitados. La CNMV siempre ha ignorado estos conflictos que afectan a la
parte variable de la remuneración de los empleados y ha dejado hacer a las
entidades. El caso más claro de un conflicto de este tipo es el de la
colocación incentivada de las participaciones preferentes, sin que la
notoriedad de este caso haya hecho reaccionar al supervisor. En el corazón del
problema laten los incentivos, los premios al personal por colocar estos
productos.
Ha tenido que ser la autoridad europea ESMA quien venga a
sentar criterio obligando a la CNMV a reaccionar. Ahora ya no tendrá más
remedio que obligar a las entidades a cumplir la Ley. Según la MiFID de 2004
las entidades deben actuar en interés del cliente evitando conflictos de
interés que afecten al buen trato al cliente, cosa que muchos bancos no han hecho. Deben ofrecer aquellos productos
que mejor respondan a sus necesidades. Si en el mercado hay un producto más
adecuado para el cliente que los propios de la entidad deben ofrecer el ajeno.
Nunca deben incentivar a sus empleados para vender productos propios cuando los
ajenos responden mejor a las necesidades de los clientes.
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