Ya lo decia la canción : "......Banqueros ladrones, sin palancas y de dia....."
Segun la nueva ley literalmente dice en su articulo 20.4 :
En ningun caso podra aplicarse a los creditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este articulo un tipo de interes que de lugar operaciones de descubierto
Segun la nueva ley literalmente dice en su articulo 20.4 :
En ningun caso podra aplicarse a los creditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este articulo un tipo de interes que de lugar operaciones de descubierto
Acción de cesación de las conductas contrarias a esta ley : Podrá ser ejercitada en los términos dispuestos, realmente no se si es nuevo pero es la primera vez que lo leo.
Descubierto Tácito : Se reiterara el limite de 2.5 veces el interés legal del dinero para intereses tácitos en cuenta corriente,por lo que muy probablemente podremos usar la carta si nos cargan la comisión en cuenta.
Derecho de desistimiento : Buena noticia pues se establece un plazo para ejercitar di ho derecho de 14 días, en el cual el consumidor no podrá ser penalizado por desistir del contrato de crédito.
ESTA LEY SE APLICA PARA LOS PRESTAMOS AL CONSUMO FORMALIZADOS DE HOY EN ADELANTE.
Ahora a ver si se cumple,si no podéis acudir al sistema de arbitraje de consumo de vuestra comunidad autónoma(os dejo aquí el de la mía a forma de ejemplo) y a ver si cambian la ley hipotecaria de una forma efectiva.
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Ahora a ver si se cumple,si no podéis acudir al sistema de arbitraje de consumo de vuestra comunidad autónoma(os dejo aquí el de la mía a forma de ejemplo) y a ver si cambian la ley hipotecaria de una forma efectiva.
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