Con el fin de evitar la usura, los intereses de demora deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial.
Declarada abusiva la cláusula que impone el interés moratorio en el 29% anual, se declara la nulidad parcial de la misma en el sentido de fijarlo en un montante que resulta no de la aplicación analógica, ni mucho menos la aplicación retroactiva de la Ley 7/1995, de 23 de marzo , de crédito al consumo, sino, como antes se ha dicho, inspirándose en ella, como interpretación, fijando la tasa anual equivalente en 2,5 veces el interés
Añado esta otra noticia relacionada: "Un juzgado anula los intereses de demora "abusivos", de entre el 18 y el 25%, de varios bancos"
http://www.20minutos.es/noticia/1687493/0/intereses/abusivos/juzgado/
Buenas anónimo,
gracias por el aporte, seguramente se me olvido comentar que las sentencias del tribunal supremo son fuentes del derecho(así que valen parecido a la ley[crean jurisprudencia]),por lo que los tribunales ordinarios no les queda otra que seguir la doctrina del TS.
saludos