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Recurso de apelacion civil 1604/2011 contra la sentencia sobre las clausulas de suelo en las hipotecas
Recurso contra la famosa sentencia que eliminaba las clausulas suelo de las condiciones generales de los contratos de algunas entidades. En el se estiman, por desgracia, las alegaciones realizadas por los bancos :
Según ellos,el estudio de si la famosa clausula ha sido bien aplicada ha de realizarse de forma individualizada, no colectiva. A mi entender una forma de que mucha gente se quede sin su dinero debido a la poca cultura reclamante que tenemos en España y la forma de dar las noticias : Se cuenta que la clausula es legal, pero no que puede estar "mal hecha":
Aunque sea legal pueden haber abusado en el tipo de interes o no cumplir los requisitos formales necesarios y que es que valla en la oferta vinculante.
Según la Orden de 5 de mayo de 1994 sobretransparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, estas clausulas de limitación de los intereses de existir deben recogerse en la oferta vinculante, de entrega obligatoria en todos los préstamos hipotecarios de mas de 25.000.000 de las antiguas pesetas, por lo que si no nos dieron oferta vinculante o en ella no se recogen ya tenemos todo a nuestro favor para reclamarles :
Artículo 5. Oferta vinculante.
1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.
2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.
Ademas de reclamar en estos casos, también podríamos reclamar si aun dándonos la oferta vinculante correctamente, a la hora de entrar en vigor el contrato se nos aplico la clausula suelo directamente al encontrarse el tipo de interés efectivo por debajo del suelo de la hipoteca o si los extremos superiores e inferiores están muy alejados del centro.
Es interesante resaltar que en la sentencia, el ejemplo que emplean de la clausula suelo es bastante aceptable, pero por desgracia no se corresponde en nada con los que yo conozco que limitan los intereses por la parte baja sobre el 2%-5%(a veces ocurría que era mayor que el euribor + el diferencial en el momento de la constitución de la hipoteca) y por la parte alta hasta 20%-25%(casi usura).

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01 abril 2012
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2 comentarios en : Recurso de apelacion civil 1604/2011 contra la sentencia sobre las clausulas de suelo en las hipotecas

  1. Anónimo Comento :
  2. Gracias por poner la sentencia, había escuchado mucho sobre ésta.

    No cabe duda de que el magistrado que la redactó estaba predispuesto en su fallo en favor de los Bancos.

    Sólo refiriéndome al tema de la reciprocidad, cabría destacar que no hay cláusula alguna que los clientes bancarios puedan aducir como abusivas desde que el prestamista (banco) entrega el dinero, pues de esta manera ya ha cumplido su obligación, el resto de obligaciones del prestatario entrarían en su contraprestación de devolución del dinero recibido en los términos establecidos por el Banco y aceptados por el cliente.

    De esta manera, es decir, con esta filosofía el redondeo al alza tampoco es abusivo, pues era una condición aceptada y formaba parte del precio, y punto.

    El Magistrado oculta que este contrato es complejo, junto con el objeto principal existen otros accesorios, y en éstos también debe observarse la reciprocidad. Pero incluso desde su propio punto de vista, asumiendo que el control del riesgo es un elemento del precio a pagar por el cliente y que esta es su obligación, esto no significa que toda regulación del precio sea legitima, es decir, no susceptible de convertir en abusiva esa obligación.

    El Magistrado presenta la regulación del control del riesgo como una cuestión neutral que no puede contaminar de abusividad el precio, que es la obligación del prestatario. Todo lo contrario, lo que convierte al precio en abusivo es una cláusula que sólo protege del riesgo al prestatario.

    Esto último, además, es contrario a la buena fe. Pues se trata de obtener una ventaja a cambio de nada.

  3. Anónimo Comento :
  4. Buenas anónimo,
    yo también y quería echarle un vistazo a la sentencia porque no entendía como podía ser.
    De nada siempre es un placer ayudar, y muy interesante leer tu comentario.
    Con respecto a la sentencia, en principio lo que a mi entender viene a decir es que cada hipoteca hay que mirarla individualmente para ver si es correcta o no la clausula y esto dependerá :
    1.- Si la clausula esta en la oferta vinculante o no.
    2.- Los limites inferiores y superiores de la misma.
    En principio solo dice que la clausula es legal, y no abusiva, pero si y solo si la han puesto bien.
    Ejemplo : Dar trabajo es legal, pero dependiendo como lo des puedes incurrir en delito.
    Con esto el banco lo que consigue es individualizar los conflictos, con lo que se pierde fuerza y ademas muchos ni denunciaran, con lo que se ahorrara bastante dinero que debería devolver en muchos casos.
    EJEMPLO : En el bbva vi una hipoteca con limite inferior 3% y superior 18%, resultando la suma del diferencial al euribor menor al 3% desde el principio. A mi entender esto no protege mas que los intereses del banco , y la mayoría de las veces los clientes ni saben que tienen esto, lo cual no es culpa del banco sino del notario, que cobra un ojo y no tarda ni 30 minutos por hipoteca . Una de las obligaciones legales del notario, pocas veces cumplida, es que los firmantes entiendan todo el contrato que están a punto de firmar, si hicieran su trabajo seguramente no estaríamos escribiendo estas lineas.
    Como dices puede ser que el magistrado tenga debilidad por los bancos , como el juez Garzon por el Santander y algun otro(archivo una denuncia despues de recibir dinero supuestamente por una charla en universidades de EEUU, y era una de las otras causas que tenia abierta ademas de la famosa que salia siempre en la TV) , pero esta vez a mi me parece que tiene las manos atadas por un tecnicismo.
    saludos cordiales

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