En un blog que suelo seguir he visto una lista para fastidiar al banco, pero al leerla me ha apenado ver que todas son delitos o rozan serlo, por lo que estaríamos poniéndonos a la altura de los bancos.
Sin embargo existen otras formas mas elegantes y mucho mas efectivas de fastidiar al banco como por ejemplo :
Sin embargo existen otras formas mas elegantes y mucho mas efectivas de fastidiar al banco como por ejemplo :
Firmar el reverso de cheques cobrados en ventanilla y emitidos al portador : Existe una ley, bastante desconocida que obliga a los bancos a identificar a quien cobra un cheque en ventanilla.
En los cheques nominativos no existe ningun problema pues solamente puede llevarse el dinero la persona a la que se extenidio el cheque, y normalmente en este caso cumplen la ley y nos piden el DNI y que firmemos el reverso, que es el recibi del dinero.
Sin embargo en los cheques que son al portador pocos cajeros saben que es tambien obligatorio firmar en el reverso y poner el DNI, si bien al ser al portador esta firma podra efectuarla cualquier persona.
Para fastidiar al banco simplemente tendremos que pedir cheques contra nuestra cuenta a este y en vez de sacar en ventanilla o en el cajero, lo haremos mediante cheques al portador y cuando vallamos a cobrarlo no firmarlo por detrás si no nos lo piden :
Ya veis, sin infringir ninguna ley , pues la obligacion es del banco no vuestra, podéis gastarle al banco una broma que le costaría 900 € como poco.En los cheques nominativos no existe ningun problema pues solamente puede llevarse el dinero la persona a la que se extenidio el cheque, y normalmente en este caso cumplen la ley y nos piden el DNI y que firmemos el reverso, que es el recibi del dinero.
Sin embargo en los cheques que son al portador pocos cajeros saben que es tambien obligatorio firmar en el reverso y poner el DNI, si bien al ser al portador esta firma podra efectuarla cualquier persona.
Para fastidiar al banco simplemente tendremos que pedir cheques contra nuestra cuenta a este y en vez de sacar en ventanilla o en el cajero, lo haremos mediante cheques al portador y cuando vallamos a cobrarlo no firmarlo por detrás si no nos lo piden :
Solicitar la identificación al tenedor de un cheque, con independencia de cómo se encuentre emitido y de cual sea su importe, es una medida que promueve la seguridad del tráfico cambiario y mercantil y que, por lo tanto, de emplearse, debe considerarse beneficiosa. En todo caso el RD 1393/1993 Enlace en nueva ventana establece la obligatoriedad de exigir la presentación del NIF de la persona que presente al cobro un cheque librado por una entidad de crédito, siempre que su abono no se realice en una cuenta bancaria, así como cuando el librador del cheque sea persona distinta al presentador, y su importe exceda los 3.005 euros.
En este sentido, la propia Ley Cambiaria y del Cheque, en su artículo 140 advierte que el banco puede exigir que el cheque se le entregue con el "recibí" del tenedor, señalando, a estos efectos, que "el librado podrá exigir al pago del cheque que éste le sea entregado con el recibí del portador".
Quienes entreguen o confíen a entidades de crédito fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, o recaben de aquéllas créditos o préstamos de cualquier naturaleza deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal a cada entidad de crédito con quien operen.
Las entidades de crédito no podrán librar cheques contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques sin la comunicación del Número de Identificación Fiscal del tomador, quedando constancia del libramiento y de la identificación del tomador. Se exceptúa de lo anterior los cheques librados contra una cuenta bancaria.
De igual manera, las entidades de crédito exigirán la comunicación del Número de Identificación Fiscal a las personas o entidades que presenten al cobro, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria, cheques emitidos por una entidad de crédito. También lo exigirán en caso de cheques librados por personas distintas por cuantía superior a 500.000 pesetas. En ambos casos, deberá quedar constancia del pago del cheque así como de la identificación del tenedor que lo presente al cobro.
El incumplimiento de los deberes consignados en el apartado anterior se considerará, en cuanto a cada cheque librado o abonado, infracción tributaria simple y será sancionado con multa del 5 por 100 del valor facial del efecto, con un mínimo de 150.000 pesetas.
Para asegurarse la multa, lo que tenemos que hacer es pedir la identificacion de la persona que cobro el cheque y que al estar sin firmar por detrás el cheque habrán incumplido la ley arriba indicada .
Para minimizar el riesgo de perder un cheque al portador, recomiendo rellenarlo dentro del banco.
Antes de hacer nada mirar las comisiones que tengan, a mi emitir cheques y cobrarlos no me cuesta nada en ninguno de mis 3 bancos pero cada banco cobra diferente.
Nota : En algunos bancos solo nos harán efectivo el cheque en el banco librador ( oficina donde esta la cuenta), esto es legal también.
¡Hola! Una pregunta, ¿Si no piden la firma, cómo se puede denunciar? En principio el cheque se quedaría en la sucursal, y sería difícil probar que no se firmó por detrás.
No entiendo muy bien la pregunta: si no piden la firma y el DNI al cobrar un cheque al portador y lo ponen por detras como es su obligacion,no tendran forma de ponerla luego, por lo que la multa podria caerles si les denuncias. Efectivamente el banco se queda el cheque, pero si el que recogio el dinero no firmo y puso el dni por detras es facil de demostrar, pues el cheque estara en blanco .
Probarlo seria facil pues no necesitas mas que 1 testigo, el que fue a cobrar el cheque.
Si el banco se atreve a falsificar la firma del recibidor tendra 2 problemas en vez de 1 evidentemente.
El banco tiene obligacion de guardar los documentos al menos 5 años si no recuerdo mal.
He ido a cobrar un cheque al portador y me hicieron identificarme. Quisiera saber si eso tiene alguna repercusión para mi con hacienda a la hora de hacer la declaración.
Muchas gracias.
que vida más triste...
Buenas anonimo,
En principio es para evitar el blanqueo de capitales y no tiene porque repercutir con hacienda siempre que el dinero ya haya sido declarado.
saludos
PD: perdon por la demora de la respuesta
PPD: si que es triste esta vida en la que tener un trabajo se considera un privilegio para el trabajador, cuando deberia ser al reves pues los ricos no obtendrian beneficios si no fuera por nuestro trabajo
¿Se supone que tengo que creerme algo de lo que has puesto? Aprende a escribir primero y luego a citar las fuentes... vayamos es con "y" no con "ll" animal.
crease lo que quiera, desde luego usted sabra escribir pero le falta educacion, mi perra creo que tiene mas educación que usted.
un saludo insultadora anonima, creo que valiente tampoco es ......