El juzgado nº 37 de Madrid, cuya titular es Dª Ana María Álvarez de Yraola ha estimado la demanda interpuesta por el abogado Pedro Huerta Trólez, en representación de un cliente de Banco Espírito Santo (BES), y ha condenado a dicho banco y a su filial, la compañía de seguros BES Vida a indemnizar al cliente el 19 de enero del 2011 , así como a soportar las costas del juicio por incumplir el deber de dar una información correcta y suficiente al cliente.
Hechos. El cliente, empresario industrial, mantenía una relación estable con el banco que canalizaba las inversiones de sus fondos y los de su empresa, y contrató dos productos por valor de 100.000 € cada uno.
El primero era un unit link, que es una figura que, bajo la cobertura de un seguro de vida por sus ventajas fiscales, es una inversión financiera en la que la entidad tenía libertad para decidir donde se invertía cada año y que se materializó en un producto estructurado emitido por la filial holandesa de Lehman Brothers y que constaba de un bono emitido por dicha filial y un derivado sobre el comportamiento en bolsa de la acción de Telefónica. El cliente alega que solo se enteró de que había invertido en un bono de Lehman cuando el banco le comunicó la bancarrota de esa entidad ya que pensaba que estaba invirtiendo en un producto conservador relacionado con la acción de Telefónica y pide la resolución del contrato por la negligencia de las entidades financieras.
El segundo de los contratos también vinculaba la inversión al comportamiento de acciones, en este caso del Santander y el BBVA. Aunque en el contrato no aparecía citado Lehman Brothers, una vez que esta entidad entra en bancarrota, el banco comunica al cliente que se compró un bono de Lehman y se puso a nombre del cliente y le presenta un contrato de aclaración del anterior con el fin de que el cliente consienta en que el bono pase a nombre del banco. En dicha aclaración el banco pretende además que el cliente admita que actuó diligentemente y que le exonere de cualquier responsabilidad. El cliente se negó y presentó la reclamación judicial.
La sentencia. Su fundamento es la facultad de resolución por la negligencia de las entidades al no ofrecer al cliente “una información clara, suficiente y oportuna”, y ofrece consideraciones de interés.
La sentencia estima que, dada la doble condición de contrato de seguro y de inversión financiera de los unit link, se debe cumplir, en cuanto al deber de información y de protección del cliente, tanto la legislación de seguros como la de los mercados de valores con la diligencia de un ordenado empresario. Más concretamente considera que incumple lo establecido por la Ley de Contratos de Seguro y el RD 629/1993 sobre normas de actuación en los mercados de valores por su falta de claridad y de no “hacer hincapié en la información sobre los riesgos”.
Al segundo de los contratos analizados, por la fecha de celebración, le es aplicable el deber de información y transparencia de la Directiva europea 2004/39/CE (conocida por MIFID), que impone los deberes de transparencia no solo en el momento de la celebración del contrato, sino también en los momentos posteriores. Por ello dice que el contrato de aclaración es un “paradigma de oscuridad y tergiversación” y pretendía que el cliente hiciera unas afirmaciones sobre la claridad de la información recibida en el contrato inicial, que solo son prueba de que el propio banco consideraba que dicha información era insuficiente. También que simplemente el error de poner el bono a nombre del cliente en lugar de al del banco y advertirlo solo tras la quiebra de Lehnman, puede calificarse de muy grave en un comerciante ordenado y justifica la pérdida de confianza contractual.
La sentencia también fija otras cuestiones como que no está probado el perfil de inversor arriesgado del demandante, o niega que la simple licenciatura en económicas de la contable de la empresa, que controlaba sus inversiones, permita presumir profundos conocimientos de los productos de inversión financiera del siglo XXI. En este sentido afirma que “el deber de información en el área de inversión financiera es analizado en las resoluciones judiciales atendiendo a la complejidad de los productos en que se invierte y valorando también el grado de conocimiento del inversor, para medir casuísticamente la correcta emisión de consentimiento negocial de éste y, en consecuencia, el cumplimiento de la entidad financiera de sus deberes de transmisión de información veraz y leal”.
Noticia enviada por Huerta abogados
Este tipo de sentencias no se leen todos los dias, sino que diria casi nunca. Porque es clara, concisa, precisa.......
La verdad es que ese cliente ha tenido mucha suerte con el abogado que se lo ha defendido porque ese Letrado con su defensa, que se huele a distancia, es un hacha, podia ayudar a los miles de personas afectadas por este tipo de casos y no las tonterias que oyes por ahí.
Este abogado habria que probarle en otros retos bancarios,o civiles que con mas simplicidad se pierden.
Da gusto leer estas sentecias tan explendidas y aun mas que te puedes poner en manos de "gestores de justicia" que valen.
Enhorabuena por el resultado!!!!
Muchas gracias,
como habras podido comprobar al final del post esta el enlace a los abogados que han ganado el caso ,y son autores de este post en particular
saludos y para cualquier cosa aqui estamos
El Banco Espiritu Santo socio del Banco Pastor con la compra del 50% de la aseguradora Tranqulidades tiene un socio que se asemeja en sus comportamientos.
Sugiero ver estos dos enlaces:
http://www.youtube.com/watch?v=wG5T0uVDDxU
http://www.youtube.com/watch?v=hk1XIQyfZBQ
Buenos videos no se porque no los vi en febrero .