Si el banco o caja no os aplica el limite de 150 € ,podeis presentar este escrito en la oficina para que os devuelvan el dinero,despues atencion al cliente de la entidad,luego defensor al cliente de la entidad y por ultimo el banco de españa y los tribunales.
BANCO/CAJA DE AHORROS
Domicilio social
Don/Dña. ..., con DNI núm. ... y domicilio en ... [en su caso, representado por ... (es necesario aportar justificación de la representación)], es cliente de la entidad bancaria ... (denominación o razón social), mediando entre ambos un contrato de tarjeta de crédito tipo ... (especificar la naturaleza o tipo de la tarjeta de crédito y, en su caso, aportar copia del documento en el que se haya formalizado la relación contractual).
El día ... del mes ... del presente año, sobre las ... horas, me fue sustraída la tarjeta de crédito emitida por su entidad bancaria y de la que soy titular, hecho del que fui consciente al día siguiente (v.gr. al ir a recoger mi automóvil aparcado en el garaje de mi domicilio al que habían accedido sin mi consentimiento, forzando la puerta lateral derecha/...), momento en el que presente la pertinente denuncia policial (se acompaña copia de la misma) y procedí a notificar a la entidad bancaria emisora de la tarjeta a efectos de que se bloquease la misma y no pudiesen realizarse actos de disposición con la tarjeta sustraída. Una vez comprobados los cargos realizados pude apreciar que se habían realizado, mediando una utilización ilícita de la tarjeta sustraída, tres compras en distintos establecimientos comerciales de esta ciudad ... por una suma total de X Euros (se aportan las copias respectivas de los tres actos de disposición a efectos de prueba de su realización y de las sumas que se han cargado a la cuenta bancaria de la que soy titular asociada a la tarjeta de crédito sustraída).
En el caso de que tras el robo, la sustracción o la pérdida de una tarjeta de crédito, ésta llegase a ser utilizada de manera ilícita, como ha sucedido en este caso, antes de su anulación, diversas Recomendaciones de la Unión Europea -significativamente la núm. 88/590/CEE, de 17 de noviembre de 1988 [DOL 317, de 24 de noviembre de 1988]-, han dado lugar a la adopción, con fecha 14 de noviembre de 1990, de un «Código de buena conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta» en el que se limita la responsabilidad del usuario. En efecto, en este «Código de Buena Conducta» se señala que «el titular no soportará las perdidas que excedan de 150,00 Euros, salvo que hubiese actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave». El Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete lo que en aquél se establece. De acuerdo con esta regulación, habré de cargar con las consecuencias de su uso fraudulento hasta el momento en que comunique la pérdida o la sustracción a la entidad emisora, con un límite de 150,00 Euros, salvo que hubiese actuado con negligencia grave o fraudulentamente, cosa que no ha sucedido, en tanto en cuanto he actuado con la máxima diligencia en el momento en el que fui consciente de la sustracción (en su caso, pérdida) de la tarjeta de crédito en cuestión. En este sentido, son numerosas las resoluciones judiciales que han venido a imputar responsabilidad a la entidad bancaria o financiera emisora de tarjetas de crédito en el caso de utilización ilegítima de las mismas, pudiendo citarse, a modo de significativos ejemplos, entre otras, la Sentencia de la AP de Baleares, Sección 3ª, de 28 de mayo de 2004 (JUR 2004, 176397) -que ha confirmado la dictada en instancia, declarando la responsabilidad de la entidad bancaria emisora de una tarjeta de crédito sustraída y utilizada como medio de pago en diversos establecimientos con anterioridad a que lo advirtiera su titular y lo comunicara a la entidad emisora-, o la Sentencia del JPI núm. 13 de Bilbao (Vizcaya) de 14 de marzo de 2003 (AC 2003, 881) -que ha afirmado la responsabilidad de la entidad bancaria emisora de una tarjeta de crédito por las disposiciones realizadas con anterioridad a la notificación de la sustracción de la misma, aun en el caso de que se efectuaran utilizando la clave correspondiente a la misma-.
En virtud de todo lo expuesto, SOLICITO de la entidad bancaria que representan me sea reintegrada en la cuenta corriente asociada a la tarjeta utilizada de manera ilícita la suma de X -150,00 Euros (cantidad de la que se ha dispuesto ilícitamente menos 150,00 Euros que habré de soportar, de conformidad con la regulación antes enunciada).
Lugar, fecha y firma del titular de la tarjeta
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