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Buenos dias,

para mi estreno elegire un tema que seguro que a muchos les ha tocado,los gastos de reclamacion de posiciones deudoras, que adeuda automaticamente (casi siempre) el banco al quedarse tu cuenta en descubierto o sufir un retraso en el pago un prestamo. Casi siempre cobran la citada comision y pocas veces la devuelven si protestas,aun cuando su cobro sea como veremos cuestionable.

Para empezar me gustaria recordar las condiciones necesarias para cualquier comision:


  • Memoria del servicio de reclamaciones del banco de españa,2007(pag. 83):
"La normativa que regula las comisiones aplicables por las entidades de crédito establece como principio básico la libertad para su fijación [números 1.º y 5.º de la Orden de 12 de diciembre de 1989 y norma 3.ª de la Circular del Banco de España n.º 8/1990 (en adelante, CBE n.º 8/1990)], si bien impone dos requisitos generales para que resulte procedente su cobro:
– Uno de carácter material: que respondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido aceptados o solicitados en firme por el cliente.
– Otro de carácter formal: que se recojan en el contrato y/o en un folleto de tarifas redactado de forma clara, concreta y fácilmente comprensible. Folleto este que debe quedar registrado en el Banco de España antes de su aplicación y que debe estar a disposición de los clientes en todas y cada una de las oficinas abiertas al público.
En este sentido, expresamente se exige que en las operaciones activas o pasivas en las que intervenga el tiempo, las comisiones deban recogerse, de forma explícita y clara, en el documento contractual, no siendo admisible una remisión genérica a tarifas (norma 6.ª de la CBE n.º 8/1990)."


Si alguna vez habeis acudido a vuestro banco o caja a reclamar la citada comision,seguramente os habran dicho uno de los requisitos,pues suele ser la respuesta tipica : "Esa comisión esta recogida en el contrato."
En esto tienen razon,pero al ser la citada comision cobrada automaticamente a los x dias del descubierto,no se suele cumplir la segunda ,ya que no suelen hacer gestion alguna .
Ahora analicemos un poco mas a fondo la comision que nos ocupa :
  • BANCO DE ESPAÑA,MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2007 (pag. 84 y 85):
"Es criterio del Servicio de Reclamaciones del banco de españa que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación."
Resumiendo un poco viene a decir que el envio de una carta generada por el ordenador no es ningun tipo de gestion encaminada al cobro de la deuda, por lo que siguiendo un simple razonamiento,nos estan cobrando indebidamente esta comision,ya que nos facturan un servicio no prestado.
Aparte de esto ,decir tambien que existen sentencias judiciales que vienen a decir que el banco ya se ve suficientemente resarcido del descubierto por los intereses de demora(que suelen estar fijados rozando los limites legales de la usura,y doblan los aplicados por otras entidades en el resto de europa). Por lo que no es factible cobrar ambos(proximamente pondre la sentencia).
Espero sirva de ayuda en nuestra lucha diaria contra ese gran poder que tanto abusa ,el sector bancario,saludos y hasta la proxima.

A alguien le pagan por lo que no hace o solo los bancos son esos afortunados?

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23 marzo 2009
categorias: |

19 comentarios en : Gastos de reclamacion de posiciones deudoras o descubiertos(en cuenta o prestamos) - Introduccion

  1. Unknown Comento :
  2. Una de las mejores explicaciones y ayuda que he leido (y hoy debo llevar 50)

    Pon la sentencia (quitando nombres, claro) por favor.
    Estoy yo y un más de 1 millón de españoles (contando sólo entre los más de 3.8 millones en el paro) más que interesados.
    Gracias

  3. Anónimo Comento :
  4. En mi caso, el contrato con "la Caixa" especifica que deberé pagar la citada comisión "en el momento en que se genere la primera reclamación por escrito..." ¿Qué debo hacer? ¿Vale lo que dice el BdE o el contrato de mi hipoteca? Parece ser que han blindado la mala práctica dándole categoría contractual.
    gosgatguineu@gmail.com

  5. Anónimo Comento :
  6. Laura ahora te pongo la carta ,espero que os sirva.

  7. Anónimo Comento :
  8. la sentencia la tenias ya aqyu http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/03/gastos-de-reclamacion-de-posiciones_24.html

  9. Anónimo Comento :
  10. lo siento anónimo, al contestar a laura no me fije que dejaba una pregunta sin contestar .
    En principio lo que vale es lo que dice la ley y el banco de España, así que seguramente podrás reclamar los importes que te han cobrado.
    Saludos cordiales

  11. Anónimo Comento :
  12. Es el envío de un sms reclamando el pago gestión suficiente para justificar el cargo de los 30 euros de gastos recogidos en el contrato?
    Gracias anticipadas

  13. Anónimo Comento :
  14. Buenos dias anonimo,
    sintiendo mucho esta respuesta y sin que sirva de precedente,segun la norma creo que si bastaria, aunque voy a ver si encuentro algo en sentencias sobre el tema, pero en principio es una gestion para cobrar y pueden acreditar su existencia.
    saludos

  15. Anónimo Comento :
  16. He encontrado este blog por pura desesperación con "mi" banco.
    Mi caso es parecido a los que he leído:
    Me cobran todos los meses 30 euros por estar la cuenta en números rojos y otros 15 (más los intereses) por retrasarme en el pago de la hipoteca.
    Más varias comisiones más.
    ¿Puedo reclamar los 30 euros por posiciones deudoras? el caso es que cuando abrí la cuenta pusieron en el contrato que podía sacar hasta 300 euros de la cuenta aunque estuviera en números rojos.
    ¿Los otros 15 están bien cobrados? Me parece un abuso que me cobren dos veces por lo mismo, es decir, 15 euros fijos más los intereses de los días que tardo en regularizar el pago de la hipoteca.
    Por cierto la entidad es Banco CCM.
    Un saludo y perdón por el rollo, pero es que ya no sé que hacer con tanto abuso.

  17. Anónimo Comento :
  18. Buenos dias,
    sobre los 30€:
    si que puedes reclamarlo, lo malo que el proceso suele ser largo :
    http://usuariosbancos.blogspot.com.es/2010/09/pasos-para-realizar-una-reclamacion.html
    Te recomiendo usar esta carta si no te han reclamado nada formalmente :
    http://usuariosbancos.blogspot.com.es/2009/08/gastos-de-reclamacion-de-posiciones.html
    Cualquier cosa puedes contactar usando el formulario de contacto o por aqui ,
    Sobre la comision de los 15 € ,si no entendi mal es la misma pero en la hipoteca,y para reclamarla puedes usar la misma carta tambien
    saludos y espero haberte ayudado

  19. Anónimo Comento :
  20. Muchas gracias por la respuesta, aunque lleve tiempo no me importa el caso es que dejen de robarnos.
    Seguramente tenga que hacerte alguna pregunta más, espero que no te importe, ya que en estos temas estoy muy perdido, y siempre han hecho conmigo lo que les ha dado la gana.
    Gracias de nuevo.

  21. Anónimo Comento :
  22. Aqui estare para lo que necesites un saludo!

  23. Anónimo Comento :
  24. Hola Edu en primer lugar agradecerte el favor que nos estas haciendo a todos, aunque con esta gente solo nos sirva para desahogarnos, Os cuento a nosostros y digo nosotros por que tenemos un pequeño negocio una socia y yo y nos ha ocurrido un caso muy curioso con CAJA MAR, y es que nos llego el pago de una cuota de un prestamo de 430,00 € Aprox. y nos faltaban en la cuenta 168,00 € con lo que la entidad nos carga 15,00 € de penalización por no atender la cuota en su totalidad, consiguientemente esta se queda en descubierto por 15,00 € y a continuación nos vuelven a cargar 30,00 € mas por gastos de reclamación, esto puede que sea legal, pero es indignante, mi pregunta ¿ Si no es legal? ¿ podemos hacer la reclamación con los modelos de carta que nos has facilitado? ¿ o al tratarse de una sociedad el tratamiento no es el mismo.? muchisimas gracias y a por ellos. Estoy impaciente por tu respuesta para iniciar los pasos que me aconsejes.

  25. Anónimo Comento :
  26. No en principio es lo mismo ser persona fisica o juridica, y puedes reclamar las 2 comisiones, ya que ninguna se corresponde con servicio alguno prestado :
    El retraso lo pagais con un interes mas alto, y el descubierto en cuenta supongo que tambien.
    Podeis usar este escrito para las 2:
    http://usuariosbancos.blogspot.com/2009/08/gastos-de-reclamacion-de-posiciones.html

    Ademas dependiendo de la durancion del descubierto , tambien podrias reclamar por el tipo de interes ,en españa aun esta vigente la ley contra la usura :

    http://usuariosbancos.blogspot.com/2011/10/aplicacion-jurisprudencial-de-la-ley-de_12.html

    Te recomiendo tambien presentar el siguiente escrito para evitar futuras posiciones negativas en la cuenta, ya que el banco se aprovecha de vuestro consentimiento tacito para cargarlas :
    http://usuariosbancos.blogspot.com/2011/11/desautorizar-descubiertos-cuenta.html
    1 saludo y cualquier cosa aqui estare

  27. LaBaranda Comento :
  28. Hola Edu de nuevo, después de tener que hacer casi milagros para sobrevivir, jugandonos minuto a minuto la vida de nuestros pequeños negocios, según tengo algún tipo de relación con una entidad Bancaria mas crece mi indignación, os cuento la última, el día 1 de Marzo me encuentro con un cargo de 59,96 €, contra un saldo de 00,06 € con lo que la cuenta queda con un saldo negativo de -59,90 € en descubierto, voy a la oficina y le pregunto a la empleada de turno ¿A que corresponde ese cargo ? y su respuesta; a un seguro de multirriesgo de la nave que tengo hipotecada con la entidad, resulta que esa hipoteca esta firmada en el año 1999 y desde ese momento se Aseguro por nuestra parte con GENERALI SEGUROS, a solicitud de CAJAMAR, en los dos últimos años nos vienen pidiendo el recibo de estar al corriente el Seguro, cumpliendo las instrucciones legales impuestas por el Banco de España, (según ellos.) nosotros presentamos el recibo que por cierto se paga por otra entidad y hasta ahora no ha habido mayor problema al respecto, pero este año sin mas ellos contratan un Seguro multirriego para mi nave unilateralmente, del que ni cuentan con nosotros, ni nos envían contrato, ni tan siquiera recibo, pero se permiten cargarlo en nuestra lamentable cuenta, sin reparar que la dejan en descubierto, me dice la empleada que le facilite el último recibo de estar al corriente la Póliza que yo tengo contratada y que lo envía la departamento correspondiente y que no me preocupe que me lo retrocede sin ocasionar ningún tipo de gasto ni comisión, pues bueno el día 17 de Marzo me vence la cuota del prestamos de 450,00 € Aprox. hago un ingreso para cubrir esa cantidad y cual es mi sorpresa que primero se cobran ellos o sea CAJAMAR, los 59,90 € del descubierto, 1,49 de Coms. Saldo Deudor, 0,62 de Intereses Descubierto, 35,00 € Coms. Reclamación Posición Deudora y claro como así no llega para la cuota del préstamo, pues otros 15,00 € de Coms. Reclamación del Préstamo, ante mi indignación me argumenta la empleada en cuestión, que todo eso esta amparado por la Ley y que no puede hacer nada, por favor Edu, dime que hago, lo de la metralleta lo dejo de momento a espera de tu siempre buen consejo, pues yo no se si será legal, pero si está es la forma de contribuir esta gente a la recuperación de las empresas, por favor que alguien no libre de tanto Dictador y Ladrón Autorizado, como siempre quedamos impacientes a la espera de tus indicaciones o referencias al respecto, recibid todos un Saludo, y tu en especial. LaBaranda.

  29. Unknown Comento :
  30. Aparte de hablar de " ladrones autorizados ", paralelamente existe un problema aún mayor y de más " robos autorizados" que derivan hacia el Banco de España ( creo que de todos los españoles ). Ésta tropelía la ejecutan tanto los bancos cómo las empresas de las Tarjetas de Crédito, que amparadas ( supuestamente ) por la citada entidad, ROBAN 30 o 35 euros por cada devolución del pago mensual de los importes acordados.
    ¿Cómo actúan ?. Te llaman 8 o 12 veces por teléfono, pero no hablan y cuelgan, pero consta que te han llamado y además cuándo llegas a hablar, expertas/os te hablan de DON y con el acoso más amenazante e intimidatorio que existe.
    Ahora, después de leeros, he comprendido porqué lo hacen, ES UN TRABAJO QUE EFECTÚAN , y por lo qué DEBEN COBRAR . Éste cobro de comisión por impago ¿ ES LEGAL ? o ¿ SÓLO ABUSIVO AUTORIZADO ?. Gracias, saludos

  31. Unknown Comento :
  32. Me olvidaba. Partiendo de la base, que el 95% de los usuarios de Tarjetas de Crédito, somos unos RICOS AUTÓNOMOS que no nos salen ni las cuentas, ni las previsiones, me pregunto: ¿ Cómo nuestro Gobierno y por ende el Banco de España, supuestamente AUTORIZAN UN ROBO DE ÉSTA MAGNITUD ?.
    Cómo es preceptivo y normal, los que asumimos deudas, las tenemos que devolver y pagar sus gastos, pero no los ABUSOS ECONÓMICOS.
    Aunque a veces la CULPA no es solamente de las empresas o las entidades bancarias, es del personal que trabaja en las mismas, que son peores, ya que no están para servir a los clientes, están contra los clientes.

  33. Es comprensible su enfado, en mi opinion porque muchos partidos se financian con bancos:
    17/07 y 50/07 Unicaja aplicó una comisión por reclamación de posiciones deudoras superiora la pactada en contrato. En el expediente 50/07 también se censuró lo
    mismo a Unicaja respecto de la comisión de mantenimiento de la cuenta.Una vez admitida por la entidad la apertura del descubierto, no cabe duda de que está en su
    legítimo derecho a exigir el pago de los intereses y comisiones estipulados en el contrato de la cuenta corriente para saldos deudores. En el caso de cuentas corrientes con consumidores(personas físicas), la aplicación de ambos conceptos -comisiones y tipo de interés- no puede dar lugar a una TAE (véanse criterios generales) que supere 2,5 veces el interés legal del dinero.
    Esta comisión se aplica habitualmente sobre el mayor saldo en descubierto
    que la cuenta corriente haya tenido durante el período de liquidación y, aunque resulte obvio, solo podrá adeudarse cuando el descubierto sea real, es decir, no podrán percibirse comisiones por este concepto en los descubiertos que se originen por la aplicación de las normas de valoración aplicables a los ingresos y gastos de una cuenta (descubiertos por valoración, punto tres de la norma 3.ª de la CBE n.º 8/1990). En esta situación, conviene aclarar que, desde un punto de vista
    económico, la fecha de valor de una operación es un concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses, mientras que la fecha de operación se corresponde con el momento en que se efectúa o asienta dicho apunte en los registros contables
    de la entidad. Como consecuencia de estas diferencias, es posible que se
    produzcan en la cuenta descubiertos por valoración, situación ante la cual las
    entidades pueden aplicar los intereses correspondientes, pero nunca pueden aplicar
    comisiones.2445/06 Citibank España, SA, reclamaba a su cliente una deuda
    cuyo importe el cliente discutía, ya que consideraba que no se había efectuado correctamente la liquidación. Tras las verificaciones oportunas, el Servicio censuró el comportamiento de la entidad, por tres motivos:
    - Adeudar una comisión por exceso del límite de crédito, sin que la misma
    se corresponda con una facilidad crediticia otorgada por la entidad de crédito, sino con una mera acumulación de la deuda pendiente de pago.
    - Adeudar una comisión por reclamación de posiciones deudoras durante varios
    meses, sin acreditar haber realizado gestiones efectivas para la recuperación delas cantidades pendientes.
    - Recoger en los extractos de liquidación de tarjeta una forma de pago que no se correspondía con la efectivamente pactada con el cliente."
    Saludos cordiales cualquier duda puede escrbirnos a contacto@eeconsultores.info

  34. Mas recientemente, en el 2015, el bde parce cambio su criterio:
    A la vista de las reclamaciones planteadas ante este DCMR, conviene aclarar que la comisión por descubierto es distinta de la comisión por reclamación de posiciones deudoras (a la que nos hemos referido en el apartado «Liquidación de la cuenta. Comisión de reclamación de posiciones deudoras»), retribuyendo cada una de ellas servicios distintos.
    Efectivamente, mientras que la comisión de reclamación de posiciones deudoras retribuye el coste de las gestiones que efectúa la entidad para recuperar el impagado, la comisión de descubierto, sin embargo, retribuye la facilidad crediticia que concede la entidad a su cliente, resultando compatible, en su caso, el cobro de ambas comisiones.
    En ocasiones, los reclamantes —consumidores— denunciaron que en las liquidaciones
    practicadas por las entidades se había excedido el límite establecido en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo al que se ha hecho referencia anteriormente (artículo 20.4 de la LCCC), lo que no había sucedido por cuanto la comisión por reclamación de posiciones deudoras no se computa dentro del mencionado límite.

  35. Lo que si que podria reclamar casi seguro son los intereses aplicados en la visa que no puede ser mayor que 2.5 veces el interes legal, siendo el interes de la visas de casi todos los bancos superior a dicho limite:
    http://abusosbancarios.eeconsultores.info/2017/01/reclamacion-al-banco-sabadell-por.html

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